El viernes 10 de abril fue publicada en el Diario Oficial la Resolución Exenta N° 1.224 (2026), que modifica las especificaciones técnicas para el reconocimiento de certificados en el marco del sistema de compensaciones (DS N° 4/2023).
Esta modificación establece un plazo máximo para considerar que las reducciones de emisiones de ciertos proyectos son válidas para el sistema. La actualización aplica a todo tipo de proyectos que formen parte de alguno de los Programas de Certificación Externos, con la excepción de los correspondientes a los sectores de agricultura, silvicultura (bosques) y cambio de uso de la tierra.
A partir de esta resolución, solo se reconocerán como adicionales las reducciones de emisiones que ocurran durante los primeros 21 años de vida del proyecto:
- Inicio del plazo: Los 21 años se cuentan desde el comienzo del primer periodo crediticio del proyecto ante un programa de certificación (como VCS, Gold Standard, etc.).
- Continuidad del plazo: Si un proyecto se traslada de un programa de certificación a otro, el tiempo no se reinicia, se sigue contando desde la fecha original de su primer registro.
Respecto a cómo afecta este cambio las solicitudes relativas a los procesos de homologación, se establece que solo podrán ser homologados los certificados que correspondan a reducciones generadas dentro de este bloque de 21 años. Asimismo, el Ministerio del Medio Ambiente no emitirá certificados por reducciones que hayan ocurrido después de cumplido este plazo de 21 años.-