Preguntas Frecuentes

En esta sección encontrarás más información sobre el SCE

Contribuciones

El Sistema de Compensación de Emisiones (SCE) dentro del contexto del impuesto verde presenta numerosos beneficios y co-beneficios, entre los cuales se incluyen:

Medioambiente

El Sistema de Compensación de Emisiones (SCE) fomenta la disminución de emisiones de gases de efecto invernadero y contaminantes locales, promoviendo el desarrollo sostenible y respetuoso con el medio ambiente. De este modo, se logra mitigar la contribución de la industria a importantes desafíos ambientales, tales como el cambio climático y la contaminación atmosférica.

¿Qué es el Sistema de Compensación de Emisiones (SCE)?

¿Qué es el Sistema de Compensación de Emisiones (SCE)?

El SCE es el mecanismo que permite a los contribuyentes afectos al impuesto verde compensar, total o parcialmente, las emisiones gravadas de sus establecimientos mediante la adquisición y uso de certificados de reducción o absorción de emisiones provenientes de proyectos aprobados por el Ministerio del Medio Ambiente. 

Su origen legal está en el artículo 8 de la Ley N°20.780, modificado por la Ley N°21.210, y su regulación operativa en el Decreto Supremo N°4 de 2023 del Ministerio del Medio Ambiente (ver reglamento). 

En términos simples: quien emite y paga impuesto puede reducir su carga tributaria financiando reducciones de emisiones reales, adicionales y verificadas realizadas por terceros. Con ello se moviliza financiamiento desde las fuentes contaminantes hacia proyectos que mejoran la calidad del aire y avanzan hacia la carbono neutralidad. 

¿El SCE es un mercado voluntario de carbono? 

No. El SCE es un mercado de carbono de cumplimiento: es el primero de este tipo en Chile. Los certificados que se transan tienen efecto tributario directo, porque se imputan al pago de un impuesto establecido por ley. 

Esta distinción es importante. Aunque el SCE se apoya en infraestructura desarrollada por el mercado voluntario (programas de certificación externos, metodologías internacionales y organismos verificadores), la decisión de aprobación de un proyecto, la validación de la metodología aplicable y la emisión del certificado con validez para compensar corresponden al Ministerio del Medio Ambiente, conforme a un procedimiento administrativo reglado. 

Un certificado emitido bajo un programa voluntario no puede utilizarse para compensar en Chile sin haber pasado por el procedimiento de homologación o evaluación del SCE. 

El impuesto verde es un tributo anual establecido en el artículo 8 de la Ley N°20.780 que grava las emisiones al aire provenientes de establecimientos con fuentes emisoras fijas. Se aplica sobre cuatro contaminantes: dióxido de carbono (CO₂), material particulado (MP), óxidos de nitrógeno (NOx) y dióxido de azufre (SO₂). 

Están afectos los establecimientos cuyas fuentes emisoras, individualmente o en conjunto, emitan 100 o más toneladas anuales de material particulado, o 25.000 o más toneladas anuales de dióxido de carbono. 

El SCE es la vía que la ley contempla para que ese impuesto pueda reducirse mediante acción ambiental efectiva: sin SCE, el impuesto sería únicamente recaudatorio; con SCE, se convierte también en un incentivo a la reducción de emisiones en la economía. 

¿Qué es el Impuesto Verde?

El Impuesto Verde se establece en virtud del Artículo 8 de la Ley N° 20.780, como un tributo anual que grava las emisiones al aire de dióxido de carbono (CO2), un gas de efecto invernadero con un impacto global en el cambio climático, así como de tres contaminantes locales: material particulado (MP), óxidos de nitrógeno (NOx) y dióxido de azufre (SO2). Este impuesto se aplica a los establecimientos cuyas fuentes emisoras emitan 100 o más toneladas anuales de MP, o 25,000 o más toneladas anuales de CO2.

¿Qué son las compensaciones?

Las compensaciones en el contexto del impuesto verde en Chile se refieren a la capacidad que tienen los contribuyentes de compensar total o parcialmente sus emisiones provenientes de fuentes fijas gravadas con el impuesto verde. Esto se logra mediante la adquisición de certificados de reducción de emisiones generados por titulares de proyectos implementados.

¿Qué emisiones se consideran en el SCE?

Existen dos categorías de emisiones que participan en el Sistema de Compensación de Emisiones (SCE). Por un lado, están las emisiones de Gases de Efecto Invernadero (GEI), y por otro lado, las emisiones de contaminantes locales.

Las emisiones de GEI tienen un impacto a nivel global al contribuir al cambio climático. Con el objetivo de mitigar estas emisiones, Chile ha implementado diversos instrumentos de gestión ambiental, entre los cuales se encuentra el impuesto verde. Este impuesto grava las emisiones de CO2, el GEI más común responsable de más del 70% de las emisiones de GEI en Chile. Para compensar estas emisiones, se pueden utilizar otros GEI, considerando su equivalente impacto en el cambio climático.

En cuanto a los contaminantes locales gravados por el impuesto, incluyen el material particulado (MP), óxidos de nitrógeno (NOx) y dióxido de azufre (SO2). Estos contaminantes tienen efectos a nivel local, afectando tanto la salud de la población como los ecosistemas y patrimonios expuestos. Para reducir estos contaminantes y mejorar la calidad del aire, se han implementado diversos instrumentos, entre ellos el impuesto verde. Este impuesto posibilita la compensación de dichos contaminantes mediante proyectos de reducción de emisiones ubicados en las mismas zonas afectadas por sus emisiones. Asimismo, la reducción debe ser específica para el mismo contaminante, con la condición de que el material particulado utilizado para compensar sea su fracción fina (MP2.5), la cual representa el mayor riesgo para la salud.

¿Quiénes son los sujetos gravados?

En el contexto del impuesto verde en Chile, los contribuyentes o sujetos gravados son personas naturales o jurídicas que llevan a cabo actividades que generan emisiones de CO2 superiores a las 25.000 toneladas anuales, o de material particulado que excede las 100 toneladas anuales. Dichas actividades incluyen la generación de electricidad, fundiciones, cementeras, entre otras, que superan estos umbrales.

Estos sujetos tienen la obligación de abonar un impuesto por las emisiones de contaminantes que exceden dichos umbrales. El monto del impuesto se calcula según la cantidad de emisiones y el tipo de contaminante, y para los contaminantes locales, se considera la población local y los factores de saturación de concentración de contaminantes.

Este impuesto forma parte de las políticas públicas de Chile destinadas a fomentar la reducción de emisiones de gases de efecto invernadero y contaminantes locales, promoviendo así un camino hacia un futuro más sostenible.

¿Quiénes son los titulares de proyectos?

Los titulares de proyectos de reducción o absorción de emisiones, en el marco del impuesto verde en Chile, son personas naturales o jurídicas que presentan proyectos ante el Ministerio del Medio Ambiente para integrarse al Sistema de Compensación de Emisiones. Estos proyectos buscan reducir o absorber emisiones al aire para compensar aquellas gravadas, según lo establecido en el Artículo 8 de la Ley N°20.780.

Estos proyectos deben cumplir con requisitos y obligaciones específicos, estando sujetos a procedimientos y registros particulares. Las reducciones o absorciones de emisiones deben ser adicionales, medibles, verificables y permanentes. Una vez implementados y verificados, estos proyectos pueden generar certificados de reducción de emisiones, los cuales acreditan la reducción o absorción de una tonelada de determinado contaminante. Estos certificados son utilizables para compensar emisiones gravadas por el impuesto verde.

Este sistema de compensación de emisiones forma parte de las políticas públicas de Chile orientadas a fomentar la reducción de emisiones contaminantes y avanzar hacia un futuro más sostenible.

Normativa aplicable

Las normativas actuales en el contexto del impuesto verde y el Sistema de Compensación de Emisiones en Chile son las siguientes:

1. Ley N° 20.780: Esta legislación establece impuestos anuales sobre emisiones al aire en el sector industrial. Grava las emisiones de material particulado (MP), óxidos de nitrógeno (NOx), dióxido de azufre (SO2) y dióxido de carbono (CO2).

2. Ley N° 21.210: Moderniza la legislación tributaria, fue publicada el 24 de febrero de 2020, permite a los contribuyentes compensar total o parcialmente sus emisiones gravadas, para calcular el monto del impuesto a pagar, mediante la ejecución de proyectos de reducción de emisiones.

3. Reglamento de Proyectos de Reducción de Emisiones de Contaminantes para Compensar Emisiones Gravadas: Publicado en el Diario Oficial según lo establecido en el Artículo 8° de la Ley N° 20.780 (D.S. N° 4/2023), que instituye el Sistema de Compensación de Impuestos Verdes. Este reglamento establece requisitos, obligaciones, procedimientos y registros relativos a proyectos de reducción de emisiones, así como certificados para compensar emisiones gravadas por contaminantes.

Estas normativas tienen como objetivo principal fomentar la disminución de emisiones contaminantes tanto a nivel global como local, además de impulsar la transformación de las industrias hacia prácticas más respetuosas con el medio ambiente.

El SCE es el mecanismo que permite a los contribuyentes afectos al impuesto verde compensar, total o parcialmente, las emisiones gravadas de sus establecimientos mediante la adquisición y uso de certificados de reducción o absorción de emisiones provenientes de proyectos aprobados por el Ministerio del Medio Ambiente. 

Su origen legal está en el artículo 8 de la Ley N°20.780, modificado por la Ley N°21.210, y su regulación operativa en el Decreto Supremo N°4 de 2023 del Ministerio del Medio Ambiente (ver reglamento). 

En términos simples: quien emite y paga impuesto puede reducir su carga tributaria financiando reducciones de emisiones reales, adicionales y verificadas realizadas por terceros. Con ello se moviliza financiamiento desde las fuentes contaminantes hacia proyectos que mejoran la calidad del aire y avanzan hacia la carbono neutralidad. 

¿Qué es el Sistema de Compensación de Emisiones (SCE)?

El SCE es el mecanismo que permite a los contribuyentes afectos al impuesto verde compensar, total o parcialmente, las emisiones gravadas de sus establecimientos mediante la adquisición y uso de certificados de reducción o absorción de emisiones provenientes de proyectos aprobados por el Ministerio del Medio Ambiente. 

Su origen legal está en el artículo 8 de la Ley N°20.780, modificado por la Ley N°21.210, y su regulación operativa en el Decreto Supremo N°4 de 2023 del Ministerio del Medio Ambiente (ver reglamento). 

En términos simples: quien emite y paga impuesto puede reducir su carga tributaria financiando reducciones de emisiones reales, adicionales y verificadas realizadas por terceros. Con ello se moviliza financiamiento desde las fuentes contaminantes hacia proyectos que mejoran la calidad del aire y avanzan hacia la carbono neutralidad. 

Son personas naturales o jurídicas titulares de establecimientos cuyas fuentes emisoras fijas superan los umbrales legales: 100 o más toneladas anuales de material particulado, o 25.000 o más toneladas anuales de dióxido de carbono. 

En la práctica, corresponden principalmente a centrales termoeléctricas, plantas de celulosa y papel, industria de la madera, minería, cementeras, refinerías y otras industrias manufactureras (por ejemplo, alimentos y vidrio). 

Cualquier persona natural o jurídica que desarrolle un proyecto que reduzca o absorba emisiones al aire y que cumpla con los requisitos del D.S. N°4/2023. No es necesario ser contribuyente del impuesto verde ni pertenecer a un sector regulado. 

El titular del proyecto asume la responsabilidad de acreditar que las reducciones son adicionales, medibles, verificables y permanentes. 

No son admisibles los proyectos que reduzcan emisiones en fuentes gravadas por el propio impuesto verde, los que provengan del cierre de actividades o establecimientos (por término de vida útil, sanción, sentencia o acto de autoridad), ni los que aumenten las emisiones de otro contaminante afecto, salvo que demuestren usar la mejor tecnología disponible (art. 7 del D.S. N°4/2023 y R.E. N°342/2024).